Práctica No Autorizada de la Ley

Práctica No Autorizada de la Ley

Con excepciones limitadas, solo las personas activas que son miembros activos y licenciados del Colegio de Abogados del Estado de Utah pueden practicar la ley en Utah.

Práctica No Autorizada de la Ley

El ejercicio de la abogacía por parte de personas no autorizadas es un problema grave que afecta a Utah y más allá. Esto es particularmente cierto en asuntos de inmigración.

El Comité de Práctica No Autorizada de la Ley (UPL) investiga las quejas de la UPL contra personas y organizaciones que no tienen licencia para ejercer la abogacía.

Quién puede ayudar con su problema legal:

Abogado:

También conocido como abogado, un abogado es una persona que ha asistido a una facultad de derecho aprobada por la ABA y está admitida y tiene una licencia activa del Colegio de Abogados del Estado de Utah. Un abogado es el único profesional que puede ayudar con cualquier problema legal, aunque la mayoría de los abogados tienden a especializarse en áreas específicas de la ley, como divorcio, inmigración, deudas o derecho penal.

Practicante Paralegal Licenciado (LPP)

Un Practicante Paralegal Licenciado (LPP) es una persona con licencia por el Colegio de Abogados del Estado de Utah para participar en la práctica limitada de la ley, sin supervisión, en el área o áreas de (1) separación temporal, divorcio, paternidad, abuso cohabitante, civil acoso, custodia y apoyo, nombre o cambio de género, y peticiones para reconocer una relación como matrimonio; (2) entrada forzada y detención; y (3) los asuntos de cobro de deuda en los que el monto en dólares en el tema no excede el límite legal para casos de reclamos pequeños. Un LPP ha recibido capacitación y educación especializadas antes de recibir licencia. Un asistente legal que no es un LPP no puede practicar la ley, excepto bajo la supervisión directa de un abogado. Se encuentra más información aquí: https://www.utcourts.gov/legal/lpp/index.html

Asegúrese de que su abogado o LPP tenga licencia por el Colegio de Abogados del Estado de Utah

Verifique si su abogado o LPP tiene licencia del Colegio de Abogados del Estado de Utah visitando el directorio de miembros aquí:

Consultora de inmigración registrada

Un consultor de inmigración registrado significa una persona que está registrada en la División de Protección al Consumidor del Departamento de Comercio de Utah para brindar asistencia no legal o asesoramiento sobre asuntos de inmigración.

Una persona no puede participar en la actividad de un consultor de inmigración por compensación a menos que la persona esté exenta bajo el Código Anotado de Utah. § 13-49-201 (1)(b) o registrado en la División según § 13-49-201(1)(a).

Se encuentra más información aquí: dcp.utah.gov/businesses/immigration.html Y aquí:

La ayuda equivocada puede doler: Ver más información

Preparadora de Peticiones de Bancarrota (BPP)

Un preparador de petición de bancarrota (BPP) significa una persona, que no sea un abogado o un empleado de un abogado, que se prepara por una tarifa, un documento para la presentación del deudor en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos.

Un BPP solo puede escribir documentos de bancarrota y solo debe cobrar una tarifa razonable. Un BPP no puede cobrar, recibir o manejar los honorarios de la corte en relación con un caso de bancarrota.

Un BPP no puede dar asesoramiento legal, como decirle a una persona qué tipo de bancarrota presentar o qué deudas enumerar.

Un BPP que causa lesiones legales o económicas por su conducta negligente o fraudulenta en un caso de bancarrota es responsable de los daños.

o Se encuentra más información aquí: justice.gov/ust-regions-r09/file/petition_prep.pdf/

Entidad de sandbox aprobada

El Sandbox es un mecanismo por el cual la Corte Suprema de Utah permite a las entidades ofrecer ideas, métodos y modelos nuevas e innovadores de práctica legal.

Aunque no es una caja de arena literal, la caja de arena reguladora legal crea un espacio limitado y controlado fuera de las reglas tradicionales que rigen la práctica legal. Es supervisado por la Oficina de Innovación de Servicios Legales, una oficina creada por la Corte Suprema de Utah para evaluar, recomendar y monitorear entidades que buscan probar nuevos enfoques para la práctica legal.

Solo las entidades aprobadas pueden practicar la ley bajo la Orden Permanente de la Corte Suprema de Utah 15.

Puede verificar si el negocio o la persona con la que está interactuando ha sido aprobado para operar en la caja de arena aquí: utahinnovationoffice.org/authorized-entities/

¿Qué es la práctica del derecho?

“Práctica de la ley” significa representar los intereses de otra persona informando, asesoramiento, asesoramiento, asistencia, abogado o redacción de documentos para esa persona mediante la aplicación de la ley y los principios legales asociados a los hechos y circunstancias de esa persona.

“Ley” significa el cuerpo colectivo de declaraciones de las autoridades gubernamentales que establecen los derechos, deberes, limitaciones y libertades de una persona e incluyen:

(A) disposiciones constitucionales, tratados, estatutos, ordenanzas, reglas, reglamentos y declaraciones promulgadas de manera similar; y

(B) Decisiones, órdenes y deliberaciones de organismos de gobierno adjudicativos, legislativos y ejecutivos que tienen autoridad para interpretar, prescribir y determinar los derechos, deberes, restricciones y libertades de una persona.

Leyes que rigen la práctica no autorizada de la abogacía

“La Corte Suprema por regla regirá el ejercicio de la abogacía, incluida la admisión para ejercer el derecho y la conducta y disciplina de las personas admitidas para ejercer el derecho”.

“Las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria de la Corte Suprema y la OPC incluyen… cualquier otra persona sin licencia en Utah que ejerza la abogacía o que preste u ofrezca prestar cualquier servicio legal en Utah”.
“Ninguna persona que no tenga licencia para ejercer la abogacía en Utah como abogado o como consultor legal extranjero o asistente legal con licencia puede ejercer o asumir que actuará o se presentará ante el público como una persona calificada para ejercer la abogacía. o para llevar a cabo la vocación de un abogado en Utah o un asistente legal autorizado. Tal práctica, o suposición de actuar u oponerse, por parte de cualquier persona sin licencia no constituirá un delito, pero esta prohibición contra la práctica de la ley por parte de dicha persona se hará cumplir mediante dicha acción o procedimiento civil, incluidos autos, desacato o medidas cautelares, según sea necesario y apropiado, cuya acción o procedimiento iniciará el Colegio de Abogados después de la aprobación de la Junta”.
“[S]olo las personas que son miembros activos, con licencia del Colegio de Abogados del Estado de Utah y con buena reputación pueden participar en la práctica de la ley en Utah”.

Define la práctica de la ley en el párrafo (b).

“(1) A menos que la ley disponga lo contrario, una persona no puede ejercer la abogacía o asumir que actuará o se presentará ante el público como una persona calificada para ejercer la abogacía dentro de este estado si: (a) no está admitida y no tiene licencia para ejercer ejercer la abogacía dentro de este estado; (b) ha sido inhabilitado o suspendido del ejercicio de la abogacía; o (c) tiene prohibido hacerlo por orden judicial dictada de conformidad con los poderes inherentes de los tribunales o una regla judicial publicada.

(2) La prohibición contra el ejercicio de la abogacía en la Subsección (1) se hará cumplir mediante cualquier acción o procedimiento civil instituido por la Junta de Comisionados del Colegio de Abogados del Estado de Utah.

(3) Nada en esta sección prohibirá que una persona represente personal y plenamente sus propios intereses en una causa en la que sea parte por derecho propio y no como cesionario.”

La regla 5.5 de las Reglas de conducta profesional de Utah prohíbe que un abogado sin licencia para ejercer en Utah ejerza en este estado, excepto en circunstancias limitadas.

La Oficina de Conducta Profesional es responsable de sancionar a los abogados que violen la Regla 5.5. Para presentar una queja ante la OPC sobre un abogado sin licencia de Utah, visite el sitio web de la OPC aquí: www.opcutah.org

Comité de Práctica No Autorizada de la Abogacía

El Comité de Práctica No Autorizada de la Ley (UPL) investiga las quejas de la UPL contra personas y organizaciones que no tienen licencia para ejercer la abogacía. El Comité se reúne mensualmente para evaluar las denuncias e informar sobre las investigaciones.

A pesar de las graves consecuencias que el ejercicio no autorizado de la ley puede tener en víctimas inocentes, el ejercicio no autorizado de la ley no es un delito en Utah. El Comité en sí no puede arrestar personas ni imponer sanciones monetarias. El Comité tampoco puede presentar demandas en nombre de los denunciantes.

Sin embargo, previa recomendación del Comité, la Junta de Comisionados de Abogados podrá iniciar cualquier acción civil o procedimiento para hacer cumplir la prohibición contra la práctica no autorizada de la abogacía.

Unauthorized Practice of Law Committee

Co-Chair
Maribeth LeHoux
Co-Chair
Michael Menssen
Commission Liaison
Andrew Morse

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